Pactos de la DUDH

 Luego de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Asamblea General  ordeno al Comité de Derechos Humanos preparar un proyecto de pacto. Pero en primer lugar tenemos que responder a la pregunta: ¿Qué es un pacto?

Un pacto es "un tratado entre dos o mas partes que se comprometen a cumplir los estipulado", según la Rae (2022)  

El principal objetivo del proyecto de pacto era redactar un texto con la suficiente fuerza jurídica para reforzar y de complementar la DUDH.  Este texto reuniría todo el conjunto de los derechos humanos  y la igualdad de genero. 





ADOPCION DE LOS PACTOS:  

Este proyecto de pacto se desarrollo a causa de un desacuerdo entre los distintos Estados, ya que cada quien conservaba su propia ideología por lo cual los Estados comunistas insistían en los derechos económicos, sociales y culturales mientras que los Estados capitalistas insistían en los derechos de libertad. 
Este desacuerdo obligo a la Asamblea a elaborar dos pactos distintos en el año 1951, por lo cual la Comisión redacto dos pactos, el primero sobre Derechos Civiles y Políticos y el segundo sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Finalmente los pactos fueron aprobados el 16 de diciembre de 1966.  Luego de una larga espera de 10 años ambos pactos entraron en vigor, primero el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  el 3 de enero y luego el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo.

PACTOS, ¿En que consisten?: 

Los dos pactos mas la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyen los tres textos fundamentales para proteger los derechos humanes. Ambos pactos promueven el derecho a la autodeterminación y la equidad de genero en cuanto al acceso a los derechos humanos fundamentales. 



  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Asamblea el 16 de diciembre de 1966 y entro en vigor el 3 de enero de 1967.  Este pacto protege sobre todo: 
- El derecho al trabajo 
- El derecho a un adecuado nivel de vida 
- El derecho a la buena salud 
- El derecho a la educación 
- El derecho a la educación primaria universal gratuita 
- Los derechos culturales 



Por lo tanto este tratado se asegura de garantizar los derechos de religión, opinión publica, origen nacional, posición económica, nacimiento, color, sexo, raza, idioma o cualquier otra condición. 
El preámbulo de este pacto menciona "[…]no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,[…]" 

Conoce mejor los derechos Económicos, Sociales y Culturales: 


  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por la Asamblea el 16 de diciembre de 1966 y entro en vigor el 23 de marzo de 1967. Este pacto protege sobre todo:
- El derecho a la vida 
- La prohibición de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes 
- La prohibición de la esclavitud 
- El derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, en la forma de protección contra el arresto y la    detención arbitraria 
- La equidad procesal ante la ley, en la forma de los derechos al debido proceso 
- La libertad individual, en la forma de libertad de movimiento, pensamiento, expresión, conciencia y      religión 
- El derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal directo 
Por lo tanto este pacto insiste sobre los derechos civiles, políticos y libertades, los estados se comprometen a promover el derecho a la autodeterminación y respetarlo. 
El preámbulo de este menciona: "Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos."

Conoce mas sobre este pacto: 


PROTOCOLOS DE LOS PACTOS: 

  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Para fortalecer  mejor los fines del acuerdo mundial y la aplicación de ellos, La Oficina del Elevado Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (2006), garantiza que 
podría ser adecuado facultar al Comité de Derechos Humanos predeterminado en la parte IV del Pacto (en adelante nombrado el Comité) para recibir y tener en cuenta, de la misma forma que se prevé en el presente Protocolo, comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquier persona de los derechos enunciados en el Pacto.  

  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte
Además fue desarrollado un segundo Protocolo Facultativo del Pacto Mundial de Derechos Civiles y Políticos, designado a revocar la pena de muerte, aprobado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991 debido a que la Oficina del Elevado Comisionado de la ONU para los Derechos
Humanos (2006), informa que  la anulación de la pena de muerte auxilia a levantar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos, (…) el artículo 6 del Pacto Universal de Derechos Civiles y Políticos tiene relación con la anulación de la pena de muerte en términos que indican precisamente que esa anulación es deseable, convencidos de que cada una de las medidas de derogación de la pena de muerte deberían ser consideradas un anticipo en el goce del derecho a la vida. 






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